Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito
El objeto del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas es la conservación de los ecosistemas más frágiles y amenazados (páramos, humedales, bosques secos); la protección de la vida silvestre; la promoción del uso sustentable de los recursos naturales; la recuperación de la cobertura vegetal; el manejo de las fuentes abastecedoras de agua, la promoción de la producción sostenible y la conservación, promoción del patrimonio cultural expuestos en los territorios del SMANP.
Tabla 1: Áreas Naturales Protegidas Metropolitanas y Corredores Ecológicos al 2015
Categoría y nombre del área protegida | Superficie (ha) | Fecha de Declaración y No. de Ordenanza | Ubicación Geográfica |
---|---|---|---|
Área de Conservación y Uso Sustentable Mashpi, Guaycuyacu y Sahuangal |
17156 |
23 de junio de 2011 mediante Ordenanza Metropolitana No. 088 |
Parroquia de Pacto |
Área de Conservación y Uso Sustentable Sistema Hídrico y Arqueológico Pachijal |
15882 |
2 de julio del 2012 con Ordenanza Metropolitana No. 264 |
Parroquias de Nanegalito, Gualea y Pacto |
Área de Conservación y Uso Sustentable Yunguilla |
2981 |
11 de julio del 2013 con Ordenanza Metropolitana No. 409 |
Parroquia de Calacalí |
Área de Protección de Humedales Cerro Las Puntas |
28218 |
25 de agosto 2014 con Ordenanza Metropolitana No. 010 |
Parroquias de El Quinche, Checa, Yaruqui y Pifo |
Corredor Ecológico del Oso Andino |
61573 |
12 de Julio 2013 con Resolución No.C431 |
Parroquias de Calacalí, Nanegalito, Nono, San José de Minas, Puéllaro y Perucho |
Área de Intervención Especial y Recuperación Laderas Pichincha Atacazo |
23454 |
4 de junio de 2013 con Ordenanza Metropolitana 0446 |
Condado, Guamaní |
TOTAL* |
146.283 |
5 Ordenanzas Metropolitanas y 1 Resolución |
15 parroquias |
Modelo Territorial
De acuerdo a la elaboración del Mapa de Cobertura Vegetal del Distrito Metropolitano de Quito, se identificó la existencia de 17 distintos ecosistemas en el territorio. Para lo cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ha creado 4 áreas protegidas, 1 corredor ecológico y 1 Área de intervención Especial y Recuperación para la conservación de los ecosistemas presentes en el Distrito. A demás estos territorios cuentan también con un patrimonio cultural, resultado de la presencia de vestigios prehispánicos de culturas pasadas dispersos en el interior de estas áreas protegidas (FONSAL. 2006), por lo que estos espacios son creados con los siguientes fines:
- La protección del patrimonio natural mediante la gestión integral y sistémica de la diversidad biológica, sus componentes y servicios ambientales en el Distrito Metropolitano de Quito;
- La conservación de los espacios naturales más representativos o sensibles de la biodiversidad en el Distrito, as! como de sus elementos sobresalientes, manteniendo su conectividad;
- Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el manejo compartido de la diversidad biológica con las comunidades campesinas, indígenas y propietarios privados.
- Promocionar y estimular la conservación de los espacios naturales del distrito, así como la concienciación y corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de la naturaleza.
Características y objetivos de las SMANP
Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS):
Son áreas que incluyen una zona núcleo de protección estricta, una zona de recuperación y una de uso sustentable. EI área permitirá la adopción de prácticas de conservación, uso y manejo sustentable de ecosistemas y recursos naturales, de desarrollo agroforestal sostenible, de manera que estas aporten al mantenimiento de la viabilidad ecológica, así como a la provisión de bienes y servicios ambientales para las comunidades involucradas. En algunos casos, protegerá muestras significativas del patrimonio cultural. (Secretaría de Ambiente. 2011)
Áreas de Protección de Humedales:
Son áreas que constituyen fuentes de agua como arroyos, ciénagas, ojos de agua, manantiales, bofedales, pantanos, glaciares, así como sus ecosistemas asociados aportantes o estabilizadores de cuencas hidrográficas y del ciclo hídrico en general, los cuales son esenciales para la estabilización ambiental, reproducción o de importancia temporal para aves migratorias y de uso recreacional. (Secretaría de Ambiente. 2011)
Áreas de Intervención Especial y Recuperación (AIER):
Son áreas de propiedad pública, privada o comunitaria que por sus condiciones biofísicas y socioeconómicas, previenen desastres naturales, tienen connotaciones histórico-culturales, tienen como objetivos la conservación y la recuperación de suelos y de cobertura vegetal, disminuyen la presión hacia las Áreas de Conservación, posibilitan o permiten la funcionalidad, integridad y conectividad con la Red de Áreas Protegidas y la Red Verde Urbana (corredores verdes) y constituyen referentes para la ciudad. Por sus características deben ser objeto de un manejo especial. (Secretaría de Ambiente. 2011)
Corredor Ecológico del Oso Andino
El Corredor Ecológico del Oso Andino en el Noroccidente del Distrito Metropolitano de Quito, es un mecanismo para conservar y proteger el hábitat de esta especie de fauna emblemática considerada por la UICN en la categoría de Vulnerable , y de otras especies de fauna y flora asociadas al bosque andino; así como para promover un modelo de desarrollo armónico con el entorno, que haga viable el manejo sustentable de los recursos naturales para generar oportunidades de un buen vivir a las poblaciones locales.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Ambiente y demás dependencias administrativas, establecerán un marco de cooperación con la autoridad ambiental nacional, la Policía Nacional, así como con otros gobiernos autónomos descentralizados de igual o distinto nivel y actores locales, con la finalidad de consolidar una red de vigilancia y monitoreo del oso de anteojos y otras especies amenazadas de fauna y flora silvestre, para prevenir su captura, comercialización, transporte y caza ilegal dentro de su jurisdicción”. (MDMQ. Resolución C 431. 2013)